Corte Suprema, condenó al Alcalde de la Ilustre Municipalidad Francisco Roncagliolo Lepio

En reciente fallo del 31 de mayo, la Excelentísima Corte Suprema, condenó al Alcalde de la Ilustre Municipalidad Francisco Roncagliolo Lepio, de la Circunscripción de Cisnes, como persona natural, al pago de Costas, ante el recurso de Protección presentado por los Concejales Almendra Silva Millalonco; Carlos Valdés Antillanco y Francisco Javier Abarca Arap, por negarles el derecho Constitucional de Expresarse en las sesiones del Concejo Municipal y suspender arbitrariamente los puntos varios de las sesiones del Concejo Municipal.

La Excelentísima Corte Suprema Declaró Expresamente: “Que las sesiones del Concejo Municipal deberán efectuarse de manera íntegra en la oportunidad determinada para tal cometido, adoptando no solo las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo, sino que, también para que sus integrantes puedan exponer sus opiniones y emitir su voto cuando corresponda.

Esta situación comenzó a vivirse desde la sesión ordinaria n°18 del concejo municipal, celebrada el 13 de diciembre del año 2021. Luego de las constantes interpelaciones de los/as concejales/as citados, para revertir esta situación y sin tener una respuesta favorable, es que presentan el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 17 de marzo. El tribunal de alzada tras recibir los descargos del alcalde en un fallo unánime determinó el 05 de mayo que su actuar era arbitrario e ilegal, condenándolo a pagar las costas del proceso. No conforme con el fallo, el edil decidió apelar ante el máximo tribunal del país quien la semana pasada ratifico, también en votación unánime, la sentencia anterior, por lo que en adelante el alcalde deberá abstenerse de impedir que las/os concejales/as hagan uso de la palabra en la denominada “hora de incidentes” o “puntos varios”

En efecto, la comunidad debe saber que el Concejo Municipal es un órgano importantísimo, integrado por los concejales y el alcalde donde todos tienen un voto, es presidido por el alcalde y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le asigna a este concejo el carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala expresamente La Ley.

O sea, la comunidad tiene una amplia participación en el Concejo a través de los concejales en consecuencia el negarle a los concejales exponer en los puntos varios los problemas y demandas de la comunidad, el Alcalde, le esta Negando la participación a los electores, en uso de sus derechos constitucionales, de expresar sus peticiones a la autoridad.

Por otra parte, se esta negando el libre ejercicio de la democracia y administrando el municipio de forma discrecional y antidemocrática.

Los Concejales recurrentes de protección ante la Justicia señalan que lo han hecho en defensa de los derechos de la comunidad de formular sus peticiones a la autoridad y por el mas estricto respeto a la Libertad de Expresión y lo más importante el Libre y responsable ejercicio de la democracia.

Consecuente con lo resuelto por los más altos Tribunales del País, invitan a la comunidad, sin temor a formular por su intermedio, sus inquietudes y proyectos que permitan mejorar la calidad de vida y el interés publico general de la comunidad.