Delitos tributarios: Director del SII instruye querellarse «contra quienes resulten responsables»

  • Hernán Frigolett dio la orden para facilitar la persecución de nuevos hechos o implicados.
  • De esta manera, el Servicio pondría fin a la «doctrina Barraza», como se denominó la falta de acción penal del ex director ante los casos Penta y SQM.

    En sus más de tres meses a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII), Hernán Frigolett ha puesto el foco en eliminar las trabas a la persecución penal de delitos tributarios, a diferencia de lo ocurrido en la gestión del ex director Fernando Barraza, desvinculado por el Gobierno del Presidente Boric a pocos días de que iniciara su mandato.

    La reputación de Barraza se consolidó en 2017, cuando decidió llevar a 40 personas ante Tribunales Tributarios Aduaneros en el marco de los casos Penta y SQM, optando por no presentar más querellas -salvo posibles acciones nominativas-, lo que restringió el campo de acción para el Ministerio Público. En su momento, defendió su posición a través de un informe presentado a Contraloría, estimando que este actuar conllevó «ejercer de manera responsable, seria y fundada (las querellas) máxime tratándose de casos en que la honra y el nombre de las personas involucradas» estaban en juego.

    Pero atendida la facultad exclusiva del organismo para decidir si presenta querellas o denuncias en tribunales ordinarios por ese tipo de delitos -lo que impide que los fiscales puedan investigar sin la acción del SII-, La Tercera PM reveló que en una de sus primeras reuniones, Frigolett citó a los subjefes de los equipos de abogados para instruir que todas las querellas que se presenten bajo su dirección sean «contra quienes resulten responsables», sin importar si el texto individualiza o no a un imputado en particular.

    El objetivo sería justamente no poner trabas a la persecución penal, y que si a propósito de diligencias surgen nuevos hechos o responsabilidades penales, éstos puedan ser perseguidos sin problemas.

    FIN DE LA «DOCTRINA BARRAZA»

    El SII ha presentado más de 20 acciones judiciales en base a dicho esquema desde marzo pasado, entre ellas, la ingresada ante el Juzgado del Crimen de Concepción en contra de la constructora Bilbao, por evasión de impuestos en operaciones vinculadas a contratos de edificación de viviendas básicas en la Región del Biobío.

    «La presente acción se dirige, además, en contra de todas las demás personas que resulten responsables por su participación culpable en los delitos indicados, así como de cualquier otro delito tributario que pueda ser determinado en el transcurso de la investigación penal, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a quienes aparezcan como responsables de los delitos ya indicados, en el curso de la investigación, y se los acuse, para que en definitiva sean condenados al máximo de las penas asignadas a los delitos materia de la presente acción, con sus accesorias legales y costas», reza uno de los apartados del libelo.

    Con esta instrucción, se estima que Frigolett puso fin a la «doctrina Barraza», como se caracterizó el que las querellas no nominativas presentadas en casos de financiamiento irregular de la política terminaran enfriando causas, por ejemplo, aquella contra el ex senador UDI Pablo Longueira, quien fuera sobreseído de las imputaciones que hizo el Ministerio Público.

    En contraste a lo que el SII ingresa ahora, sus antiguas querellas establecían una especie de candado a las pretensiones punitivas de la Fiscalía: «La presente acción penal por delito tributario se dirige única y exclusivamente en contra de la persona singularizada de manera expresa y nominativa, extendiéndose sólo a los hechos que en su texto se detallan», precisaban los documentos, por lo que «la habilitación que concede la presente acción penal por delito tributario para que el Ministerio Público inicie una investigación penal por delito tributario, no se extiende a otras personas o a otros hechos que pudiesen aparecer durante la investigación penal, aun cuando se encuentren vinculados a los que son objeto de esta presentación».

    Fuente: cooperativa.cl

 

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