Desde hoy las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser preexistencias en las isapres

  • Según la Superintendencia de Salud, las prestadoras privadas de salud no pueden realizar preguntas relacionadas a esta área o respecto a discapacidades psíquicas o intelectuales.
  • Además, a partir de marzo, las isapres «no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud» relacionadas a la salud mental.



    A partir de este lunes, enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres, de acuerdo a la entrada en vigencia de la normativa de la Superintendencia de Salud.

    Desde este 3 de enero, las prestadoras privadas de salud deberán eliminar las preguntas relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales de la Declaración de Salud, según la circular n° 396 de la Superintendencia en el marco de la Ley 21.331 que busca reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.

    «Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos«, dictamina la nueva normativa.

    El organismo afirmó que esta medida es en «beneficio de la ciudadanía», al igual que otras medidas, como «la no discriminación por identidad de género en la afiliación (octubre de 2019), instrucción que vela por la dignidad e igualdad en el trato a las personas; el fin de los planes con cobertura reducida de parto (diciembre de 2019); la nueva tabla de factores (abril de 2020), que no diferencia valores entre hombres y mujeres a la hora de contratar un plan de salud; o la circular que en junio de 2020 dejó de considerar al Síndrome de Down como una enfermedad».

    Asimismo, la circular indica que a partir del próximo 1 de marzo las isapres «no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental«, lo que conlleva que no se podrán poner «topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiario menores que los establecidos para prestaciones de salud físicas».

    Fuente: cooperativa.cl