No, la propuesta de Constitución no elimina el derecho a propiedad de las viviendas sociales

En este artículo, BioBioChile habló con cuatro abogados constitucionalistas con el fin de revisar la siguiente afirmación que surge en redes sociales a raíz de la propuesta de nueva Constitución: «Las viviendas otorgadas por el derecho a la vivienda serán del Estado y no serán entregadas como propiedad». Tras consultar con los expertos, la declaración es calificada como «FALSA, PERO…», lo que significa que la oración es falsa, pero hay un contexto que es necesario saber. Lee la explicación y el detalle a continuación:

 

Las viviendas otorgadas por el Estado para cumplir el derecho a la vivienda digna, sí podrían ser entregadas como propiedad al beneficiado. Es una posibilidad, al igual que el arriendo, comodato u otra modalidad. La forma en la que se ejecutará la norma no es explícita en el proyecto de nueva Constitución, ya que está sujeto a legislación.

Por otro lado, el derecho a la propiedad sí está consagrado en la propuesta. Así que no, el texto no plantea el fin a la propiedad y/o a la casa propia.

Derecho a una “vivienda digna”

A raíz de la consagración del derecho a la “vivienda digna” en la propuesta de nueva Constitución (Capítulo II, artículo 51), han sido múltiples las informaciones y campañas que han circulado en redes sociales.

El cuestionamiento a la propiedad y el límite de la ayuda estatal son parte de los temas que marcan el debate, tanto del boca en boca, como de los internautas. Ejemplo de esto son los siguientes comentarios difundidos en redes sociales.

 

 

 

A raíz de las publicaciones, BioBioChile revisó la siguiente afirmación:


Las viviendas otorgadas por el derecho a la vivienda serán del Estado y no serán entregadas como propiedad.


Para cumplir el objetivo, este medio conversó con cuatro abogados constitucionalistas. En base a sus argumentos, BioBioChile calificó la información como “FALSA, PERO…”. Esto quiere decir que la oración es falsa, pero hay un contexto que es necesario saber.

En esta nota, BioBioChile consideró los artículos de la propuesta de Constitución que abordan las materias de vivienda y propiedad: el 51 y 78, respectivamente.

Vivienda: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?


Artículo 51

1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita
el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y
oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y
equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y
reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la
accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la
pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en
el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos
económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine
la ley.

5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos
Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de
terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos
privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir
la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del
interés público, de conformidad con la ley.


Propiedad: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?


Artículo 78

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.


Considerando este artículo en particular, BioBioChile considera que no son ciertos los comentarios de redes sociales antes señalados, que apuntan a que “se acabó el derecho de propiedad sobre tu vivienda”.

Lo anterior, debido a que el primer numeral garantiza explícitamente el derecho a propiedad y el tercero sostiene que “ninguna persona puede ser privada” de él, salvo que exista “una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Dicha especificación también existe en la actual Constitución (Capítulo III, inciso 24 del artículo 19).

¿En síntesis? No, la propuesta de Constitución no plantea el fin de la propiedad ni de la casa propia.

Para aclarar el escenario de la propiedad sobre las viviendas sociales, es decir, aquellas residencias entregadas en cumplimiento del derecho a una vivienda digna, BioBioChile consultó a cuatro abogados.

¿Qué dicen los expertos sobre las viviendas sociales?

El director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Alberto Hurtado, Enrique Rajevic, explica que “de ninguna manera este texto impide que se entreguen viviendas en propiedad”.

“El derecho a la vivienda lo que indica es que hay que entregar el goce de una vivienda. Por lo tanto, puede ser en propiedad, arrendamiento… Puede ser en distintas fórmulas. No quita que no pueda haber propiedad”, detalla el doctor en Derecho.

Dentro de las políticas públicas que se podrían usar para dar cumplimiento al derecho, menciona el subsidio al arriendo y vivienda. En este punto, aclara que será el legislador el encargado de establecer las formas.

Por su parte, el abogado y profesor de derechos humanos en la Universidad de Los Andes, Francisco Medina, coincide con Rajevic. “La Constitución asegura un piso mínimo, sobre el cual podría asegurar la propiedad”, argumenta.

Medina comienza su explicación de esta forma: “La propuesta consagra solamente el goce y la tenencia de la vivienda adecuada. Es decir, no se garantiza la propiedad de la vivienda social. ¿Qué quiere decir esto? Que efectivamente se abre la puerta para que el Estado pueda entregar viviendas sociales, no como propiedad, no como título traslaticio de dominio, sino como un título que asegura el goce. Puede ser un comodato, un arriendo, eso no está claro. No está claro el contrato o la modalidad mediante se va a entregar esta vivienda al ciudadano”.

Sin embargo, continúa: “Que se permita una cosa, en este caso, que se entreguen viviendas como préstamo y no como propiedad, no quiere decir que se prohíbe lo contrario. Es decir, que se permita esto, no quiere decir que se prohíba que a la gente le van a dar vivienda en propiedad”.

De hecho, recuerda que “en la Constitución vigente el derecho a la vivienda no existe y a pesar de eso, el Estado igual entrega viviendas sociales en propiedad a la gente”.

De esta forma, el investigador de Idea País concluye en que “se pueden hacer las dos cosas. El Estado, bajo esta regulación que quedó establecida, podría entregar viviendas sociales en propiedad y también para su goce y uso”.

Para Medina, la consecuencia práctica de que el escenario quede abierto, es que “el ciudadano no va a poder reclamar mediante acciones judiciales que el Estado le entregue la vivienda en propiedad”. Esto, debido a que si el Estado le entrega una vivienda para uso, este ya cumplió su obligación constitucional.

No obstante, insiste, “eso no quiere decir que se prohíba que el día de mañana el Estado entregue viviendas sociales como propias de la gente”.

En tanto, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, fue tajante con la afirmación: “Si no está en el texto, no es verdadero”.

En esa línea, señala que la frase es una interpretación errónea del contenido de la propuesta constitucional. El profesor se refirió a lo que sí indica la carta, específicamente en el inciso segundo del artículo 51 del Capítulo II:

Lo que dice la propuesta de nueva Constitución sobre la vivienda
Propuesta de nueva Constitución

Al respecto, explica que “la seguridad de la tenencia es seguridad de habitar el lugar y la ley puede decidir si es mediante propiedad o arriendo”, u otra modalidad.

“Este es un beneficio social, no está apuntado a la gente que puede pedir un crédito”, acota.

Finalmente, BioBioChile consultó a la abogada Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional entre 2013 y 2014.

La profesional coincidió con sus pares, tachando la afirmación como “sobre ventilada”. Con artículo en mano, inciso a inciso, explica que “la norma asegura, siguiendo el modelo de muchas constituciones, el derecho de acceso a la vivienda, que debe tener dos condiciones fundamentales: digna y adecuada”.

“Esto no significa que todas las personas deban ser propietarias de una vivienda. Es la primera lectura que hay que descartar. Porque el derecho a una vivienda digna y adecuada cubre el caso de las personas que arriendan. En el fondo, una vivienda digna y adecuada es equivalente a tener un techo seguro bajo el cual guarecerse y poder desarrollar la vida”.

En esa línea, enfatiza en que ya el inciso primero “no permite, por mucho que uno estire la norma, entender lo que se está afirmando”.

Respecto al inciso segundo, indica que plantea las condiciones o requisitos que debe tener una política de vivienda en Chile. En otras palabras, “son las orientaciones que el Estado debe observar para garantizar una adecuada política de vivienda que apunte a la dignidad y adecuación”.

Así, “tampoco el número dos del artículo 51, interpretado ni siquiera de una forma muy extrema, permitiría sostener que las orientaciones para que el Estado pueda desarrollar una política pública de viviendas dignas y adecuadas, significa que las personas no van a poder ser propietarias de sus viviendas”.

En tanto, sobre el inciso tres, señala que cuando se menciona que el Estado pueda ser responsable de las viviendas sociales, no significa que sea el encargado de construirlas, sino que puede llamar a licitación. Es decir, implica una responsabilidad estatal en la materia.

Lo mismo, dice, aplica para el punto 4 y 5 del artículo.

“En consecuencia, yo no veo, con toda objetividad, que nada de los 5 numerales del artículo 51 de para entender que las viviendas van a ser del Estado y que simplemente las va a entregar en una especie de usufructo, vale decir, solo el uso y goce de las viviendas a los particulares”, reafirma.


En vista de los argumentos, BioBioChile calificó la afirmación como “FALSA, PERO…”. Es falso, porque las viviendas otorgadas por el Estado para cumplir el derecho a la vivienda digna, sí podrían ser entregadas como propiedad al beneficiado. Pero… es una posibilidad, al igual que el arriendo, comodato u otra modalidad. La forma en la que se ejecutará la norma no es explícita en el proyecto de nueva Constitución, ya que está sujeto a legislación.


Por Camila Mennickent Barros
Fuente: biobiochile.cl