Por orden de la Corte Interamericana: Cancillería publicó sentencia por deuda histórica a profesores en Diario Oficial

El organismo internacional analizó el caso de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

Por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial sentencia que condenó al Estado de Chile por la llamada deuda histórica con los profesores.

Dentro del texto publicado se establece que el 10 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

Además se precisa que se “consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces, implicando la violación por parte del Estado a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la propieda”.

“La Corte concluyó que el Estado es responsable por la violacion de los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”, se agrega.

La sentencia

Es por lo anterior, que dentro del Diario Oficial se manifestó que la Corte estableció que su sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:

  1. Medidas de restitución: el Estado deberá pagar directamente a las 846 víctimas del caso individualizadas en el Anexo 1 que acompaña la Sentencia o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.
  2. Satisfacción: 1) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y un diario de amplia circulación nacional; 2) publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial del Estado; 3) realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
  3. Garantías de no repetición: crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores.
  4. Indemnizaciones Compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y 2) el reintegro de costas y gastos.

Por último se precisó en la publicación de la Cancillería en el Diario Oficial que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

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