Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias: Conoce las 12 medidas claves de esta nueva ley

Esta iniciativa apunta a un cumplimiento y pago total de los deudores a raíz del endurecimiento de las sanciones.

Durante la tarde de este miércoles 10 de noviembre el Presidente Sebastián Piñera anunció la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. La nueva medida comenzará a regir dentro de un año.

De esta manera, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir. Con esto se busca que los morosos se ven obligados a pagar sus pensiones adeudadas.

El Ministro de Justica, Hernán Larraín, se refirió a esta iniciativa que endurece las sanciones, reconociendo que es un paso importante para terminar con estos complejos casos.

“El Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones”.

Por su parte, la Ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, agregó que tiene “la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas”.

¿Cómo funcionará esta nueva ley?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias funcionará de una manera 100% online y será administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Dentro de este se considerará a todos los alimentantes deudores, ya sea que exista una deuda total o parcial, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El Registro será actualizado mensualmente con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Para salir de esta lista se debe completar el pago total o llegar a un acuerdo judicial que garantice la paga.

Cabe mencionar que el sitio no será de acceso público para cualquier persona. Podrán ingresar de manera exclusiva las instituciones públicas y privadas que mandata la ley.

Conoce las 12 medidas clave de esta ley:

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso. Esto, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

    Fuente: adnradio.cl

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