Sandoval y proyecto que permitirá ceder o retractarse de compra de ticket aéreos:

“Es una gran noticia, sobre todo para quienes viven en regiones extremas como Aysén”

*Iniciativa fue aprobada esta semana por el Senado y quedó a un paso de convertirse en ley


“Este proyecto es una respuesta a un requerimiento de las familias de la región de Aysén, de zonas extremas”. Así lo señaló el senador David Sandoval, luego de que esta semana se aprobará el informe de la comisión mixta sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo nacional del titular a un tercero.

El proyecto tuvo su origen en distintas mociones, una de ellas del entonces diputado David Sandoval, y en lo fundamental regula la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje; regula la cesión del pasaje y el derecho a retracto en la compra. “Los pasajeros siempre como que estaban en desventaja y por eso la necesidad de realizar este proyecto”, señaló el senador Sandoval.

Al respecto, el parlamentario recordó que muchas familias de la región compran con anticipación pasajes aéreos para, por ejemplo, el traslado de sus hijos e hijas que cursan sus estudios superiores fuera de Aysén, las que quedaban en la indefensión, pues si por cualquier motivo el viaje no se podía realizar, no podían cambiar la fecha de los tickets. “De ahí nace la urgente necesidad de buscar un mecanismo como el que plantea este proyecto, el cual es una respuesta a un requerimiento de las familias de la región de Aysén por cierto de zonas extremas”, subrayó.

En lo sustantivo, la iniciativa establece que un pasajero podrá ceder su ticket hasta las 24 horas anteriores al horario del vuelo, de manera presencial o a través de la página web de la aerolínea, podrá hacerlo hasta por un máximo de dos veces en el año, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones.

Además, dispone que un pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, con derecho al reembolso completo de lo pagado, y sin que se le pueda aplicar descuento alguno. Ello, si lo hace dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada para dentro de los 7 días corridos siguientes; o dentro de los 7 días posteriores, contados desde la fecha en la que se compra el pasaje, cuando se trate de vuelos que deban realizarse en un plazo igual o superior a los 180 días desde la adquisición del pasaje.

Por otro lado, se sanciona las transgresiones a las normas de cesión voluntaria y gratuita de pasajes aéreos nacionales con multa de 11 a 20 veinte UTM, pudiendo éstas aumentar a un rango de 21 a 30 UTM y presidio menor en su grado medio, en caso de reiteración de dichas conductas.