TER declara admisible causa contra el Alcalde de Coyhaique y se abre proceso que busca su remoción

Coyhaique, 22 de enero de 2026.
El Tribunal Electoral Regional de Aysén declaró admisible y admitió a tramitación el requerimiento presentado en contra del alcalde de Coyhaique, Carlos Patricio Gatica Villegas (DC), por los concejales Sebastián Vera (RN) y Ana María Navarrete (PS), dando inicio formal a una causa judicial que solicita su remoción del cargo, y en subsidio, la aplicación de sanciones disciplinarias establecidas en la ley.

Según la resolución dictada por el propio Tribunal, se tuvo por interpuesto el requerimiento y se dio curso al procedimiento contemplado en el artículo 60 de la Ley N°18.695, en relación con la Ley N°18.593, que regula el funcionamiento de los Tribunales Electorales Regionales. Con ello, el órgano jurisdiccional confirmó que la presentación cumple los requisitos legales para su tramitación, abriendo formalmente el proceso.

En el mismo acto, el Tribunal ordenó notificar oficialmente la existencia de esta causa, tanto mediante la publicación de un extracto en un medio de circulación regional, como a través de la notificación personal al alcalde requerido, confirmando así que el procedimiento judicial se encuentra plenamente vigente.

El requerimiento presentado por los concejales solicita la remoción del alcalde, y de manera subsidiaria, la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la Ley N°18.883, norma que regula el estatuto administrativo de los funcionarios municipales.

Desde los requirentes se indicó que esta acción tiene como finalidad poner en conocimiento del Tribunal una serie de antecedentes que, a su juicio, revisten gravedad y deben ser revisados conforme al marco jurídico vigente, particularmente en lo relativo a probidad administrativa, responsabilidades y correcto funcionamiento del municipio.

Asimismo, recalcaron que la resolución del Tribunal no constituye una sanción, sino que representa un hito jurídico relevante, ya que declara admisible la acción y da inicio a un proceso jurisdiccional, en el cual se deberán rendir pruebas, ejercer defensas y evacuar traslados, quedando finalmente en manos del Tribunal Electoral Regional la determinación de responsabilidades.

La causa quedó registrada bajo el Rol N° 14-2025, y será conocida por el Tribunal Electoral Regional de Aysén, el cual deberá dirigir el procedimiento y resolver conforme a derecho, una vez cumplidas todas las etapas legales.