- Se trata de cuatro beneficios económicos que contemplan montos superiores de los $100 mil, los que están destinados a personas de la tercera edad que cumplan algunos requisitos. Revisa los detalles a continuación.
Uno de los grupos a los cuales están dirigidas una gran cantidad de ayudas sociales del Estado durante agosto son los adultos mayores.
Se trata de distintos aportes entregados a personas por sobre los 65 años y que deben cumplir con una serie de requisitos.
Hablamos del Bono Bodas de Oro, Bono por Hijo, Pensión Garantizada Universal y la Pensión de Viudez, y los puntos que debes cumplir si deseas recibir alguno de ellos.
1. Bono Bodas de Oro
Corresponde a un aporte monetario de $445.352 destinado a parejas que lleven más de 50 años de matrimonio.
Para recibir esta ayuda, las parejas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No estén separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Estén en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Quienes deseen solicitar este beneficio deberán acceder al sitio web de ChileAtiende para realizar el trámite por internet o asistir a una de las sucursales presenciales del servicio.
2. Bono por Hijo
Se trata de un aporte entregado por el Estado a mujeres por sobre los 65 años, cuyo monto varía según la cantidad hijos nacidos vivos o adoptados que tengan.
El monto puede sumar hasta $900 mil, se entrega a mujeres jubilada y se suma al pago de su pensión.
Quienes deseen recibirlo deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser madre
- Tener 65 años o más
- Residir en Chile por un periodo de 20 años y de al menos cuatro de los últimos cinco antes de hacer la solicitud
- De igual manera, deberán cumplir con uno de los siguientes puntos:
- Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y obtener tu pensión a partir del 1 de julio de 2009
- Ser titular de una Pensión Garantizada, conocida como PGU
- No estar afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia
Puedes revisar si recibes este beneficio ingresando tu RUT y fecha de nacimiento en este enlace.
3. Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU corresponde a un aporte económico destinado a adultos mayores de 65 años o más y que, según los ajustes de la Reforma de Pensiones incrementará hasta alcanzar un monto máximo de $250 mil.
Para recibirla, se debe cumplir con los siguientes beneficios
- Tener 65 años o más. De todas formas, para agilizar el proceso, se puede hacer la solicitud a partir de 64 años y 9 meses de edad.
- No ser parte de un grupo familiar que integre el 10% más rico de la población mayor de 65 años.
- Haber residido en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años. Junto con ello, haber residido al menos 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud.
- Tener una pensión base menor a $1.210.828 pesos.
Puedes consultar si recibes este beneficio ingresando a este enlace y completando tu RUT y fecha de nacimiento.
4. Pensión de viudez
Es un aporte mensual entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas mayores de 55 años y que puede alcanzar los $134.000.
El beneficio está destinado a los cónyuges de personas fallecidas que fueron imponentes o pensionados del ex Servicio de Seguro Social (SSS)
Para obtenerlo se deben cumplir con estos requisitos:
- Estado civil: Se requiere haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento del imponente o pensionado en caso de invalidez parcial. En caso de que sea por invalidez absoluta o por vejez, se requiere al menos tres años de casados.
- Cabe señalar que estas condiciones no aplican si hay hijos menores de edad, si es que la viuda está embarazada o si el imponente falleció por accidente común.
- Cotizaciones: El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).
- Causa de muerte: La muerte del cónyuge no debe haber generado una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Los viudos hombres adicionalmente deben cumplir con:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
- Haber dependido económicamente de su cónyuge fallecida.
Si prefieres hacer el trámite online, ingresa a la página web de ChileAtiende y hacer clic en “Ir al trámite”.
Publicado por Gabriela Sambuceti.
Fuente: chvnoticias.cl