Dirección del Trabajo difunde derechos laborales de jóvenes que se emplean durante el verano

  • Campaña consiste en la entrega de folletos en lugares preferidos por estos trabajadores y en mensajes por redes sociales.

La Dirección del Trabajo (DT) inició una campaña de difusión sobre los derechos laborales que protegen a los jóvenes que se emplean durante la época veraniega.

El objetivo de la campaña “Conoce tus derechos y deberes” es que los jóvenes trabajadores sepan qué derechos deben hacer respetar a su favor en la relación de subordinación y dependencia que mantienen temporalmente con sus empleadores.

Aunque no exclusivamente, la campaña está centrada en aquellos jóvenes que se integran por primera vez al mundo laboral, para que lo hagan plenamente informados de las normas laborales esenciales.

La información al respecto está siendo distribuida presencialmente en centros de trabajo preferidos por los jóvenes y también a través de redes sociales.

El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que “para la Dirección del Trabajo los jóvenes que se emplean durante el verano son un foco de especial atención porque sus derechos laborales, previsionales y de seguridad deben ser cabalmente respetados igual que cualquier trabajador. Por eso, nos acercamos a ellos, tanto de modo presencial como a través de las redes sociales, informándoles sobre los contratos de trabajo, las jornadas de labores y descansos y todos los demás aspectos legales que deben favorecerlos y ser respetados por sus empleadores.”

 

Contenido de la campaña

En las cartillas impresas y digitales se informa sobre la escrituración del contrato de trabajo, jornada laboral, remuneración, mantención de calidad de carga de sus padres y trabajo menor (en caso de jóvenes entre 15 y 18 años).

Además, debido a que los trabajos en época estival en que los jóvenes se emplean  -principalmente en teams de verano, turismo, restaurant, etc.- los expone al Sol, se repartirán gorros legionarios y protector solar como Elementos de Protección Personal.

El uso de bloqueador solar para quienes trabajan a la intemperie es un elemento que debe ser suministrado en forma gratuita por el empleador.

 

Derechos básicos

El mensaje principal de la campaña recuerda que el contrato de trabajo es obligatorio, según lo establece el artículo 9° del Código del Trabajo, y especifica las estipulaciones de su contenido establecidas en el artículo 10° del mismo Cuerpo Legal.

Si el trabajador es menor de 18 años y mayor de 15 años debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. También debe acreditar haber culminado la educación media o estar cursando la educación básica o media.

Este tipo de trabajadores no puede laborar más de ocho horas diarias, solo puede realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y su empleador/a deberá registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.

Si es carga familiar y su empleo no supera los 3 meses en cada año calendario, conservará esa calidad para todos los efectos legales.

 

Jornadas

La campaña pone acento también en los tiempos y descansos legales para estos jóvenes.

Por ejemplo, se hace hincapié en que el empleador debe poner a su disposición el Registro de Control de Asistencia, desde el primer día de trabajo y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.

El descanso dentro de la jornada es el tiempo que debe otorgarse al trabajador durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. No puede ser menor a 30 minutos. Este tiempo no es parte de la jornada.

El descanso semanal corresponde, por regla general, a los días de descanso obligatorio. Son los domingos y los que la ley declare festivos. Si la empresa labora los domingos y festivos, el joven trabajador tiene derecho a un día de descanso en la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo, y otro por cada festivo que labore.

 

Protección UV

En este aspecto, la campaña enfatiza a empleadores y trabajadores la necesidad de que haya una protección adecuada ante los rayos UV debido a la jornada laboral que se efectúa a la intemperie.

El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Las normas que protegen a los trabajadores de la radiación ultravioleta figuran en el artículo 109 b del Decreto Supremo 594 (1999) del Ministerio de Salud, relacionado con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo

El Decreto Supremo Nº 594 es el Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Y en su artículo 109 b establece los rangos máximos de exposición a la radiación ultravioleta.

Los empleadores deben contar con un programa escrito teórico-práctico de protección y prevención y hacer la gestión de riesgo contra la exposición ocupacional a radiación UV.

También deben especificar el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta y ponerlos gratuitamente a disposición de los trabajadores.