Dirección regional del Trabajo de Aysén insta a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante este 18 y 19 de septiembre

Un llamado a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el 18 y 19 de septiembre efectuaron las autoridades laborales

 

El director regional del Trabajo, Christian Aros, instó a que se respete plenamente el doble feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del comercio durante este 18 y 19 de septiembre.

Ambas fechas son dos de los cinco feriados con tales características durante cada año.  Los otros tres son el 1° de enero, 1° de mayo y 25 de diciembre.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, luego de un recorrido por locales de Coyhaique, explicó sobre el feriado irrenunciable y obligatorio para las y los trabajadores del comercio, “Nos encontramos haciendo una campaña de difusión en el comercio, recordándole a los empleadores que este 18 y 19 es un feriado irrenunciable para el comercio. Por tal razón, los comercios que sí pueden abrir son solamente los que son atendidos por sus dueños. Además, los trabajadores que trabajaron el año pasado no pueden trabajar este año, así que hacemos el llamado como Seremi de Trabajo y Previsión Social con la Dirección del Trabajo para que los empleadores cumplan la normativa y no tengamos sancionados”, afirmó.

Sobre las excepciones, orientación y denuncias, se refirió el director regional del Trabajo, Christian Aros Troncoso, “Pueden funcionar en este feriado irrenunciable locales donde se expenda comida, restaurante, pub, discoteca, etc. y no el comercio en general. Nosotros como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando en las cuatro oficinas de nuestra región, en Coyhaique, Puerto Aysén, Puerto Cisnes y en Chile Chico todas las denuncias que puedan efectuar trabajadores que se puedan afectados durante este feriado irrenunciable, pero también por programas, es decir, vamos a hacer algunos recorridos por las distintas ciudades. A los trabajadores o a alguna persona que sepa que se está infringiendo la ley, pueden hacer las denuncias al teléfono 600 450 4000 o directamente en la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl“, aseveró.

Con respecto a las personas que laboran en el comercio que están exceptuadas de este feriado, son los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.

En caso de no cumplir con este doble feriado obligatorio e irrenunciable, se cursarán multas por trabajador/a, según el tamaño de la empresa y que van de:

Ø  Microempresa: 5 UTM ($346.325)

Ø  Pequeña empresa: 5 UTM ($346.325)

Ø  Mediana empresa: 10 UTM ($692.650)

Ø  Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300)

Nota: UTM en septiembre de 2025: 69.265 pesos.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Durante la fiscalización, también se pondrá especial atención al descanso alternado cada dos años, es decir si a un trabajador o trabajadora le tocó laborar el año pasado, este año debe descansar, y será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2023.

El feriado comienza a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del 20, salvo los turnos rotativos, quienes podrán trabajar hasta las 23:59 del 17, y podrán ingresar a las 00:00 del 20.

El director regional del Trabajo, Christian Aros, recordó que “esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un alto índice de cumplimiento en los últimos años, el que esperamos se repita en esta ocasión”.

La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando para el mismo empleador.

Los trabajadores podrán hacer sus denuncias a través de la página web www.dt.gob.cl y las fiscalizaciones se realizarán por denuncias y proactivas, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 18 y 19 de septiembre.

Finalmente, ante consultas reiteradas, cabe consignar que para las y los trabajadores que no pertenecen al comercio, el 18 y 19 de septiembre es feriado común y debe cumplir la normativa de cualquier otro día feriado.