IPS INICIA PAGO DE BONO INVIERNO 2025: MÁS DE 10 MIL 400 AYSENINOS Y AYSENINAS BENEFICIADAS

  • Este año, el monto del beneficio alcanza los $81.257 y las personas pensionadas beneficiadas lo recibirán en forma automática junto con la pensión del mes de mayo.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Covarrubias Retamal, y el director regional del Instituto de Previsión Social (IPS), Rodrigo Díaz Cordaro, informaron hoy el inicio del pago del Bono Invierno 2025. El local de pago de la Caja de Compensación Los Héroes fue el lugar escogido para el anuncio.

“Comenzó ya a pagarse el Bono de Invierno en nuestra región, a través del Instituto de Previsión Social. Esto es un monto de 81 mil 257 pesos que se va a pagar a los y las pensionadas mayores de 65 años, para que puedan sortear el invierno de mejor manera. Y la cantidad de ayseninos beneficiados serán más de 10 mil 400 personas, con un monto de inversión superior a los 850 millones de pesos”, comunicó la seremi Camila Covarrubias.

Por su parte, el director regional del IPS se refirió a los principales requisitos que establece la ley para recibir el Bono de Invierno. “Primero, personas pensionadas que, al 1 de mayo del 2025, acrediten 65 años o más y que reciban (además de la PGU o Pensión con Garantía Estatal) por su AFP, una pensión de 222 mil 475 pesos o menos. Con eso reciben el 100% de este Bono Invierno, que son 81 mil 257 pesos. Y lo importante es que esto se paga de manera automática, no hay que hacer ningún trámite”, enfatizó Díaz Cordaro.

Este tradicional beneficio busca ayudar, en los meses de invierno, a cubrir ciertos gastos adicionales que muchas veces se producen en energía, calefacción y remedios, entre otras necesidades de las personas mayores.

¿Quiénes tienen derecho al Bono de Invierno?

Tendrán derecho al beneficio las personas pensionadas que tengan 65 años cumplidos al 1° de mayo de 2025 y cuyo monto de pensión sea inferior o igual a $222.475, que estén en los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas del Sistema de AFP siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $222.475. También se beneficiarán las personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Personas con leyes especiales (Rettig, Valech, exonerados políticos), siempre que cumplan los demás requisitos legales.

Para más información se puede consultar en www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl, o llamar al Call Center 600 440 0040, o contactarnos a través de las redes sociales @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram.