- Resolución es una medida preventiva, que no impide el uso del agua, y que tiene como objetivo en caso de lluvias el correcto funcionamiento de las bocatomas para salvaguardar la vida de las personas junto con evitar inundaciones de predios, casas e infraestructura pública.
La Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas (S), Melisa Rojas, informó esta tarde un conjunto de medidas que la Dirección General de Aguas del MOP en la Región de Aysén está implementando, como dictar la Resolución N°1 del 13 de mayo 2025 que se funda en lo preceptuado en el Artículo 304 del Código de Aguas para que las bocatomas se mantengan cerradas en momentos en que exista pronóstico de lluvia para prevenir y resguardar la seguridad y la vida de las personas, así como también está atendiendo las inquietudes de la comunidad y ha difundido que esa misma Resolución cuenta con excepciones a las que pueden acudir los y las usuarias y comunidades de aguas. Adicionalmente, y por instrucción de la suscrita, la DGA del MOP está buscando poder integrar en esta Resolución otros usos a las excepciones que se contemplan.
La autoridad regional de Obras Públicas aseguró que “somos un gobierno responsable que atendemos hasta las más básicas necesidades de la población en la Región de Aysén y estamos llamados a cumplir con lo mandatado en la Ley, que en este caso en particular es el Código de Aguas, lo que significa dictar Resoluciones que de alguna manera protejan a la comunidad respecto a determinadas situaciones que puedan constituir riesgos para la vida, salud y bienes de la población, pero principalmente la vida porque este es un valor que está por sobre cualquier cosa y es el valor que también se sustenta en nuestro este gobierno. Queremos que efectivamente todos quienes ejecutan obras en los cauces naturales estén informados respecto de las situaciones que eventualmente pueden ocurrir derivadas de las crecidas de los ríos o cambios en las condiciones de escurrimientos y que frente a estas situaciones tomen decisiones o acciones, principalmente cuando estamos hablando de entidades en que no hay solamente un usuario, sino que hay muchos usuarios y usuarias que pueden ser afectados con las decisiones por la seguridad de la población”.
Esta Resolución que está en ejercicio desde el 01 de junio y hasta el 21 de diciembre en todo el país, tiene su fundamento legal específico en el inciso primero del artículo 304 del Código de Aguas, para todas las Comunidades de Aguas, usuarios y usuarias en general en Chile, y se dicta para que las bocatomas se mantengan cerradas en un periodo del año en que suele haber pronósticos de lluvia o eso se pronostica. Es una medida preventiva, que no impide el uso del agua, y que tiene como objetivo el correcto funcionamiento de las bocatomas y respectivos canales para resguardar la vida, salud y bienes de la población e infraestructura pública.
En esta línea de acción, la Seremi (S) Melisa Rojas, atendiendo la solicitud de la Comunidad Usuaria, e instruyó al Director Regional de Aguas visualizar las soluciones de la problemáticas que ello pueden significar o que eventualmente puedan surgir más adelante.
De esta forma, Melisa Rojas, afirmó: “Así como existe esta Resolución, también existen excepciones a las que las y los usuarios y comunidad de aguas pueden acudir y estas son por ejemplo que los y las usuarias o comunidades de aguas y población en general cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros; que el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código del Aguas; que se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas; que se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas del sitio web institucional de Senapred; que se informe a la Oficina Regional DGA MOP en la Región de Aysén, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepcondocumental.mop.gob.cl/#, al Municipio competente y a la Delegación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período específico en el resuelvo N°2 de esta Resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto; y que cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra se toma amparándose en lo establecido en este resuelvo y será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión”.