Suprema ratifica que Chile no tiene “derecho al olvido”: medios no están obligados a borrar noticias Foto autor

La Corte Suprema ratificó que en Chile no existe legalmente un reconocible “derecho al olvido” y que, ante hechos de interés público, la libertad de expresión prima como derecho preponderante.

La decisión, adoptada en el fallo Rol N° 37.828-2025 del martes 21 de octubre, confirma lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había rechazado un recurso de protección presentado contra múltiples medios de comunicación y plataformas de búsqueda como Google.

El caso tiene su origen con una mujer condenada en 2008 por el delito de estafa reiterada, afectando a 26 personas por un monto aproximado de 2.500 millones de pesos. Aunque cumplió su pena y obtuvo la eliminación de sus antecedentes penales, posteriormente solicitó que se ordenara la eliminación permanente de notas de prensa accesibles en internet, relata el Diario Constitucional.

La recurrente alegó que la permanencia de esas noticias la vinculaba de forma injusta con su antigua condena, vulnerando su derecho a la honra y a reintegrarse socialmente. Para ello invocó la figura del derecho al olvido, pidiendo la eliminación o desindexación a motores de búsqueda de los enlaces que consignan sus antecedentes judiciales.

En defensa de los medios, Bío Bío Comunicaciones (empresa matriz de Radio Bío Bío y BioBioChile), indicó que las noticias en disputa son verídicas, de acceso público, de interés general y se insertan en el derecho constitucional a informar.

“La historia no se borra ni se elimina”

En su resolución y apoyando este argumento, la Corte sostuvo que la inexistencia de un derecho al olvido en el ordenamiento jurídico chileno significa que la mera extinción de antecedentes penales no habilita por sí sola la supresión de publicaciones legítimas. En el fallo se hace hincapié en que únicamente cuando la información carezca de interés público o sea falsa, podría estarse ante una vulneración.

El tribunal consideró que el interés público en este asunto era evidente, dada la magnitud del delito, el número de afectados y el monto involucrado, lo que confería legitimidad informativa a los medios que publicaron esos antecedentes.

Respecto a los archivos históricos de medios como Radio Bío Bío, el fallo remarca que “la historia no se borra ni se elimina” y que mantener los registros noticiosos forma parte de un deber de memoria democrática y archivo público.

Este fallo recalca que la libertad de expresión garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, y el derecho a la información, tienen un peso decisivo cuando se trata de hechos verídicos, de relevancia pública y difundidos por medios en el ejercicio legítimo del periodismo.

Para medios como Bío Bío, el pronunciamiento representa una reafirmación de su rol como garantes del acceso a la información y de la memoria pública. El medio había sido parte del proceso al manifestar que su archivo digital constituye un patrimonio informativo del país.

*Texto resumido con asistencia de IA, corregido, complementado y verificado por el autor.

 

Christian Leal Periodista. Director de BioBioChile. Penquista.
Fuente: biobiochile.cl