Adultos mayores de 65 años pueden recibir estos 4 bonos en agosto: Revisa si cumples los requisitos

  • Se trata de cuatro beneficios económicos que contemplan montos superiores de los $100 mil, los que están destinados a personas de la tercera edad que cumplan algunos requisitos. Revisa los detalles a continuación.

Uno de los grupos a los cuales están dirigidas una gran cantidad de ayudas sociales del Estado durante agosto son los adultos mayores.

Se trata de distintos aportes entregados a personas por sobre los 65 años y que deben cumplir con una serie de requisitos.

Hablamos del Bono Bodas de OroBono por HijoPensión Garantizada Universal y la Pensión de Viudez, y los puntos que debes cumplir si deseas recibir alguno de ellos.

1. Bono Bodas de Oro

Corresponde a un aporte monetario de $445.352 destinado a parejas que lleven más de 50 años de matrimonio.

Para recibir esta ayuda, las parejas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No estén separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Estén en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes deseen solicitar este beneficio deberán acceder al sitio web de ChileAtiende para realizar el trámite por internet o asistir a una de las sucursales presenciales del servicio.

2. Bono por Hijo

Se trata de un aporte entregado por el Estado a mujeres por sobre los 65 años, cuyo monto varía según la cantidad hijos nacidos vivos o adoptados que tengan.

El monto puede sumar hasta $900 mil, se entrega a mujeres jubilada y se suma al pago de su pensión.

Quienes deseen recibirlo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser madre
  • Tener 65 años o más
  • Residir en Chile por un periodo de 20 años y de al menos cuatro de los últimos cinco antes de hacer la solicitud
  • De igual manera, deberán cumplir con uno de los siguientes puntos:
  • Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y obtener tu pensión a partir del 1 de julio de 2009
  • Ser titular de una Pensión Garantizada, conocida como PGU
  • No estar afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia

Puedes revisar si recibes este beneficio ingresando tu RUT y fecha de nacimiento en este enlace.

3. Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU corresponde a un aporte económico destinado a adultos mayores de 65 años o más y que, según los ajustes de la Reforma de Pensiones incrementará hasta alcanzar un monto máximo de $250 mil.

Para recibirla, se debe cumplir con los siguientes beneficios

  • Tener 65 años o más. De todas formas, para agilizar el proceso, se puede hacer la solicitud a partir de 64 años y 9 meses de edad.
  • No ser parte de un grupo familiar que integre el 10% más rico de la población mayor de 65 años.
  • Haber residido en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años. Junto con ello, haber residido al menos 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud.
  • Tener una pensión base menor a $1.210.828 pesos.

Puedes consultar si recibes este beneficio ingresando a este enlace y completando tu RUT y fecha de nacimiento.

4. Pensión de viudez

Es un aporte mensual entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas mayores de 55 años y que puede alcanzar los $134.000. 

El beneficio está destinado a los cónyuges de personas fallecidas que fueron imponentes o pensionados del ex Servicio de Seguro Social (SSS)

Para obtenerlo se deben cumplir con estos requisitos:

  • Estado civil: Se requiere haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento del imponente o pensionado en caso de invalidez parcial. En caso de que sea por invalidez absoluta o por vejez, se requiere al menos tres años de casados.
  • Cabe señalar que estas condiciones no aplican si hay hijos menores de edad, si es que la viuda está embarazada o si el imponente falleció por accidente común.
  • Cotizaciones: El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).
  • Causa de muerte: La muerte del cónyuge no debe haber generado una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Los viudos hombres adicionalmente deben cumplir con:
  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
  • Haber dependido económicamente de su cónyuge fallecida.

Si prefieres hacer el trámite online, ingresa a la página web de ChileAtiende y hacer clic en “Ir al trámite”.

Publicado por Gabriela Sambuceti.
Fuente: chvnoticias.cl

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