Implementación Ley 40 Horas: Autoridades de Aysén aclaran dudas sobre dictamen que fija criterio para la aplicación de la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral

  • La Dirección del Trabajo emitió la semana pasada un dictamen aclaratorio que menciona la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo entre empleadores y trabajadores.
  • En ese sentido, de no haber acuerdo, el dictamen establece que, tratándose de una jornada de lunes a viernes, la baja será de al menos una hora completa en alguno de los 5 días.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto al Director regional(s) Christian Aros, de la Dirección del Trabajo (DT) se refirieron al Dictamen aclaratorio de 235/08 de la DT, el cual se refiere a la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria.

La Ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.

En esa situación, el pronunciamiento señala que, con la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales.  

En el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que «tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal».

Asimismo, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que «el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal».

Ya hace unos días, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, dieron a conocer el dictamen que precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral. El dictamen 235/08 de la Dirección del Trabajo (DT) complementa el dictamen 213/07, del 5 de abril pasado, que aborda el contenido del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral.

La ministra Jeannette Jara explicó que la Ley de 40 Horas «es muy sentida y demandada por la ciudadanía. Se logró construir en base a un acuerdo tripartito entre empleadores, trabajadores y gobierno. Antes de que se inicie su implementación el 26 de abril, hemos detectado consultas, inquietudes y reclamos de cómo algunos estarían pensando en implementarla a través de minutos diarios. Eso es lo que este dictamen de la Dirección del Trabajo fija y circunscribe».

En este sentido, el Seremi de Trabajo y Previsión Social de Aysén, Rodrigo Díaz Cordaro, se refirió al espíritu de la Ley 40 Horas, «Les recuerdo que este viernes 26 ya parte la primera etapa de la reducción de la jornada laboral a las 40 horas, las empresas ya tuvieron un año para prepararse y este viernes deben reducir una hora la jornada laboral. Esto debe ser de mutuo acuerdo,  como es el espíritu de la ley, así es que esperamos que todas las empresas vayan adaptando sus procesos para las que escogieron la gradualidad para disminuir esta hora,  hay muchas otras empresas que ya redujeron de plano las 40 horas y esas empresas por ejemplo ya  pueden tomar la jornada 4×3 en ese caso, pero insisto, es importante respetar el espíritu de la ley, por lo tanto aquí se busca reducir una hora completa y eso es importante, y esto en acuerdo con los trabajadores y los empleadores», detalló la autoridad.

Contenido del dictamen

El dictamen explica que la ley establece, en su artículo tercero transitorio, la fórmula de reducción de la jornada semanal, tanto si hay o no hay acuerdo entre el empleador y sus trabajadores y trabajadoras o sindicatos.

El Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, manifestó que el dictamen «aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los términos del presente informe».

En el caso de acuerdo previo, el dictamen recuerda que las partes determinarán la forma de distribuir la reducción de la jornada según la secuencia de años establecida por la ley en el artículo primero transitorio, refiriéndose a la gradualidad establecida de 5 años. No obstante, sostiene que nada impide que sean las propias partes las que puedan adelantar el momento en que debe ocurrir la reducción; es decir, que pueden acordar, desde ya, la disminución a 40 horas, de forma voluntaria y sin esperar la gradualidad.

Si no hay acuerdo previo, el dictamen recuerda que será el empleador quien deberá aplicar la adecuación proporcional de la jornada según el criterio fijado en el dictamen 235/08.

Finalmente, entre los fundamentos para precisar la fórmula de reducción, el pronunciamiento de la DT se remite al debate parlamentario que culminó con la promulgación de la Ley 21.561.

Al respecto, menciona que «cualquiera sea la distribución de la jornada laboral en cada semana, el legislador espera que esta rebaja se materialice en descanso efectivo en un día por parte de las y los trabajadores, lo que genere mayor tiempo libre para compartir con las familias en cada día, aspecto que debe materializarse aun en caso de desacuerdo al tenor del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que mandata dar cumplimiento copulativo a los nuevos límites legales de 40 horas para efectos de distribuir la rebaja de jornada y considerar en la disminución de 45 a 40 horas la periodicidad establecida en el artículo primero transitorio de la ley».

A su vez, el Director regional(s) de la DT, Christian Aros, comentó sobre las orientaciones que está realizando la institución tanto a empleadores como a las y los trabajadores, «Como Dirección del Trabajo hemos estado realizando capacitaciones y difusiones sobre esta nueva normativa y además en nuestra página web www.direccióndeltrabajo.gob.cl podrán encontrar un banner donde están incluidos todos nuestros dictámenes, consultas y respuestas de las preguntas más recurrentes o pueden dirigir sus consultas a upartesaysen@dt.gob.cl«.

Ley y Sello 40 Horas

La Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad. En dicho caso, podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como lo mencionó el Seremi de Trabajo y Previsión, Rodrigo Díaz Cordaro, por ejemplo, acordar con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.

Sobre los beneficios de esta ley, el Seremi Rodrigo Díaz mencionó, «Nosotros como Ministerio del Trabajo y Previsión Social debemos decir que las empresas que ya se hicieron acreedoras del sello 40 horas nos dicen que tienen menos licencias médicas, menos ausentismo laboral, mejor clima laboral y eso aumenta la productividad, entonces nos interesa cuidar el empleo, nos interesa que los trabajadores tengan su descanso efectivo y por eso es importante hacer las cosas con tiempo y que se puedan hacer las cosas bien», afirmó la autoridad regional, quien también se puso a disposición para aclarar dudas, tal como se ha estado haciendo a través de conversatorios, reuniones, entrevistas y por las redes sociales de MintrabAysén.

Las empresas que ya aplican 40 horas en sus jornadas laborales semanales pueden postular al Sello 40 horas, que es un reconocimiento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, gracias al cual pueden optar a beneficios, por ejemplo, en fondos concursables de Sercotec y Corfo.

Para postular al sello y tener mayor información sobre la implementación de la ley 40 Horas, se puede ingresar al sitio www.mintrab.gob.cl/40horas.

La Ley de 40 Horas fue despachada por el Congreso en abril del año pasado y promulgada el mismo mes por el Presidente Gabriel Boric.