Dirección del Trabajo fiscalizará el funcionamiento del comercio durante feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

Ø  Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Ø  El día lunes 2 de enero es feriado, pero no es obligatorio ni irrenunciable para el sector comercio.


La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

 

La institución informó que la fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho a quienes hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).

 

Desde Melinka el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz, hizo un llamado a los empleadores a respetar el descanso obligatorio en el comercio, «El próximo 25 de diciembre y 1° de enero son Feriados Irrenunciables para el comercio establecido, por lo tanto, les solicitamos a todos los empleadores el máximo apoyo, la mayor cooperación para no tener que sancionar. La Dirección del Trabajo va a estar fiscalizando esos días, así es que lo importante en esto, reitero, que todos cooperemos, y podamos disfrutar este feriado con tranquilidad. Los trabajadores deben hacer abandono del trabajo el día 24 de diciembre a las 20 horas y el día 31 de diciembre, a las 20 horas también. Reiteramos, solicitamos la mayor cooperación para que podamos disfrutar estas fiestas con total tranquilidad».

 

Tal como detalló el Seremi Díaz de la Región de Aysén, Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

 

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 14:00 horas.

 

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

 

Así lo detalló el Director regional(s) de la Dirección del trabajo, Christian Aros, Los Empleadores que no otorguen el Feriado Irrenunciable a sus trabajadores, se exponen a multas que van de las 5 a las 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador que se detecten en infracción, dependiendo del tamaño de la empresa, además nuestro servicio estará recibiendo las denuncias que los trabajadores puedan efectuar en www.direcciondeltrabajo.cl, donde se habilitará un banner para que se efectúen las denuncias respecto de esta materia, los días 25 y 1° de enero de 2023″, informó.

 

 

•             Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•             Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•             Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

•             Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

 

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

 

•             Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•             Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•             Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

•             Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

 

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

 

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

 

Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2023 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.

 

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

 

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2021 y/o el 1 de enero de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

 

La norma mencionada es la Ley N° 19.973, artículo 2, inciso 2°.

 

Horarios en días previos a Navidad

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

 

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas. Estos límites horarios son inamovibles.

 

Lunes 2 de enero 2022

El día lunes 2 de enero es feriado, pero al ser un feriado común, no es obligatorio ni irrenunciable para los trabajadores del sector comercio. Cabe recordar, que los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio son los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y para fin de año, el 25 de diciembre.