SMA formula dos cargos contra Centro de Engorda de Salmones de la empresa Exportadora Los Fiordos

  • El procedimiento sancionatorio se inició luego de que se constatara la presencia de un estanque de almacenamiento de mortalidades desnaturalizada inferior al autorizado en su permiso ambiental, y por mantener el almacenamiento de mortalidad sin medidas de contención y con riesgo de caída al mar. El Centro de Engorda (CES) se encuentra ubicado dentro del área del Parque Nacional Melimoyu.

Comuna de Cisnes, Región de Aysén, 09 de febrero de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., titular del proyecto “Centro de Engorda de Salmones lado Este Seno Melimoyu pert 201111206” y “Regularización del sistema de ensilaje centro de engorda de salmones lado este Seno Melimoyu código centro N°110740”, ubicado en el lado Este del Seno Melimoyu, dentro del área correspondiente al Parque Nacional Melimoyu, en la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Esta unidad fiscalizable corresponde a un Centro de Engorda de Salmones (CES), código de centro N°110740 según el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), cuyo sistema de ensilaje -ubicado en una plataforma- tiene por objeto la desnaturalización y el manejo de la mortalidad que se produce durante el funcionamiento del CES.

La formulación de cargos se sustenta en los hechos contenidos en una denuncia remitida por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) a la Superintendencia del Medio Ambiente, que derivó en una fiscalización en terreno donde se constataron múltiples hallazgos ambientales en el CES Melimoyu.

Tras un análisis de los antecedentes levantados, la Superintendencia formuló cargos en razón del incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental asociadas a este centro, clasificando el primer cargo, concerniente a la presencia de un estanque de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada de 5m3, inferior al comprometido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°357/2011, como leve; y el segundo cargo, relativo a la constatación del almacenamiento de mortalidad sin medidas de contención y con riesgo de caída al mar en los pasillos metálicos del CES, como grave.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “la Superintendencia realiza un esfuerzo permanente por garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, ya que esto influye directamente en la calidad de vida de las personas y en la protección del medioambiente. En este caso puntual, la investigación concluyó en el levantamiento de dos posibles infracciones por incumplimientos cometidos por la empresa. A partir de la formulación de cargos se inicia el procedimiento, permitiendo a la empresa formular descargo o presentar un programa de cumplimiento, si correspondiere”. Los cargos consisten en que la empresa debía disponer de un estanque de almacenamiento de mortalidad con una capacidad superior a la que fue constatada en terreno y, porque el manejo de la mortalidad debía siempre impedir el vertimiento de esta al medioambiente o sobre estructuras de los CES.

Cabe señalar que, en el caso de la infracción clasificada como leve, la empresa podrá ser objeto de una amonestación por escrito o la aplicación de una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y respecto de la infracción grave, el titular puede ser objeto de la revocación de su RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. En razón de lo anterior, la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda. arriesga una sanción de hasta 6.000 UTA, equivalente a más $4.460 millones de pesos.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

*Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3191