Subsidio para comprar una vivienda: ¿Quiénes pueden postular y qué documentos se necesitan para hacerlo?

El 14 de noviembre comienzan las solicitudes para el DS49, que permite acceder a una casa de hasta 950 UF. Esto es lo que debes saber para hacer el trámite.

El próximo lunes 14 de noviembre comienzan las postulaciones para el Subsidio Fondo Solidario de vivienda DS49.

El beneficio permite a familias comprar una vivienda de hasta 950 UF construida sin deuda hipotecaria, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del SERVIU de la región.

 

¿Quiénes pueden postular?

Pueden postular las personas chilenas o extranjeras mayores de 18 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a un núcleo familiar, el cual debe estar acreditado en el Registro Social de Hogares.
  • Tener el ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) acreditado en la fecha que corresponda (según el mes en que postulen).
  • Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge o conviviente civil).
  • Pertenecer al tramo del 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares.
  • No poseer una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional.

De modo excepcional, pueden postular sin núcleo familiar asociado quienes estén en alguna de estas condiciones:

  • Tener discapacidad (acreditada por la COMPIN).
  • Ser adultos mayores de 60 años de edad o más.
  • Tener calidad de indígenas.
  • Ser viudo o viuda.
  • Estar reconocidos como víctimas en el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura o en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

    ¿Cuál es el monto?

    El beneficio consta de un subsidio base de 314 UF, que puede aumentar según la ubicación de la vivienda y al que se le suman subsidios complementarios, dependiendo de las características del grupo familiar que postula y de la vivienda que se busca comprar.

    En detalle, los montos son:

    • Subsidio base desde 314 UF (varía según la comuna donde se ubica la vivienda).
    • Subsidios complementarios (según características de la vivienda y el grupo familiar):
    • Diferenciado a la localización (zonas urbanas): 200 UF.
    • De factibilización (zonas rurales): 120 UF.
    • Densificación en altura (desde tres pisos): 110 UF.
    • Discapacidad (obras especiales en la vivienda): 20 u 80 UF.
    • Superficie adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2): hasta 50 UF.
    • Premio al ahorro adicional (más de 10 UF al momento de postular): hasta 30 UF.

    ¿Qué se necesita para postular?

    Para postular al subsidio es necesario contar con cédula de identidad, declaración de núcleo familiar y de no propiedad habitacional, además de una declaración jurada de postulación y ClaveÚnica.

    En tanto, las personas extranjeras deben presentar certificado de permanencia definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).

    Por otro lado, en caso de tener el ahorro en una entidad financiera en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Banco Estado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y Caja de Compensación Los Andes), se necesitan los siguientes documentos:

    • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación en que conste a lo menos el número y tipo de libreta o cuenta.
    • Mandato de Ahorro firmado por el titular de la cuenta de ahorro.

    En caso de tener el ahorro en una entidad financiera sin convenio con el ministerio es necesario contar con el certificado que da cuenta de los datos del titular, tipo y número de cuenta, saldos semestrales, saldo final, fecha de apertura de la cuenta y fecha de emisión del certificado.

    Si el postulante está divorciado y su cónyuge recibió un subsidio anteriormente (o tiene una propiedad inscrita a su nombre), debe presentar el certificado de matrimonio con la subinscripción de divorcio o nulidad correspondiente.

    Si el postulante está separado de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio mediante una copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda.

    Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro del núcleo familiar declarado tiene derechos de comunidad sobre una vivienda, debe presentar un certificado de dominio vigente. Este debe tener menos de 90 días corridos anterior a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido sus derechos con la correspondiente escritura pública inscrita.

    También debe contar con certificado de acreditación de la calidad indígena (si corresponde), inscripción en el Registro Nacional de discapacidad (si corresponde al postulante o algún miembro de su grupo familiar) y un certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio en que conste el RUN y la inscripción del fallecimiento (si corresponde).

    Fuente: chvnoticias.cl