Más de 11 mil personas serán beneficiadas en Aysén con Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

Más de once mil personas se verán beneficiadas en la Región de Aysén con la nueva Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Así lo informaron este miércoles el Delegado Presidencial Regional, Rodrigo Araya, junto a los seremis del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz, de la Mujer y Equidad de Género, Andrea Méndez, y de Gobierno (s), Samuel Navarro, junto a dirigentes y representantes de organizaciones sociales.

Rodrigo Araya indicó que la ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial y contempla, entre otras cosas, otorgar a las y los trabajadores a cargo de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia el derecho y regulación del teletrabajo, y prioridad al momento de solicitar el feriado legal.

«Dispone las herramientas para que las personas puedan -en acuerdo con sus empleadores-, disponer de más tiempo para desarrollar las labores de cuidado, tanto en la época de vacaciones escolares, en particular, madres y padres que tienen a su cuidado menores de 14 años, menores de 18 años con alguna discapacidad y personas de toda edad que tengan alguna discapacidad moderada o severa y requieran cuidado», señaló.

Viviana Andrade, de la Agrupación TEAcompañamos, valoró la normativa. «Soy mamá de un joven TEA y me parece un gran avance que se haya promulgado esta ley para las personas, mamás o papás, puedan ejercer su derecho de cuidadores ante esta condición, que se requiere de harta empatía, voluntad de los empleadores, para ejercer el derecho a estar con nuestros niños cuando ellos se desregulan

El seremi Rodrigo Díaz coincidió en que «Conciliar el tiempo del trabajo remunerado con las labores de cuidado, siempre ha sido complejo y hoy día avanzamos  en esto. Se modifica el artículo segundo del Código del Trabajo y con ello se reconoce que las labores de cuidado para nuestro Gobierno y para nuestro país son fundamentales. Se trata de labores que generalmente se invisibilizan y recaen sobre las mujeres. Hoy buscamos que esto se equilibre, partiendo por el sector privado».

La seremi de la Mujer y Equidad de Género destacó que «los mecanismos de conciliación también pueden ser utilizados por los varones, es decir, es un avance significativo en otorgar responsabilidades de cuidado a los padres y es un elemento que consagra nuestra ley, hablando de responsabilidades maternales y paternales».

También entre los asistentes estuvieron Ana María Tapia, Valeska Saldivia y José Acuña Sobarzo todos quienes consideraron positiva la nueva ley.

«Una muy buena noticia tenemos hoy, de que se aprobó esta nueva ley que favorece mucho a las personas que son cuidadoras de niños que tienen algún tipo de discapacidad y que esto también pase al servicio público»

Algunos aspectos sobre la Ley

Feriado      

· Un niño o niña menor de catorce años

· Un adolescente menor de 18 años con discapacidad

· Quienes tienen el cuidado de una persona con dependencia severa o moderada

Distribución de la jornada

· Durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las y los trabajadores señalados, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual.

Jornada híbrida

· Derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.

· El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora, según los criterios señalados, que toda o parte de su jornada diaria/semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

· La persona trabajadora debe acreditar condición de cuidadora y proponer fórmula de teletrabajo

· El empleador debe responder la propuesta en 15 días

· Causal de oposición del empleador: cuando la naturaleza de las funciones no permite ejercicio de teletrabajo

· Causal de oposición del empleador: inexistencia de condiciones de conectividad y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

· El derecho no supone cambios en las condiciones contractuales o una carga para el empleador de reemplazar con otros trabajadores.

· Existe posibilidad de retracto para el empleador, en base a condiciones de oposición sobrevinientes.

· El empleador tiene obligación de dejar constancia de la fórmula de teletrabajo que se implementará.

· Se aplican supletoriamente normas generales sobre teletrabajo.

Título II del Libro II del Código del Trabajo

· Dice: «De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

· Se incluye la conciliación.

Principios y facultades de administración del empleador     

· El título se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad. Estos deberán aplicarse, en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que se reconoce al empleador, en el pleno ejercicio de las facultades de administración y de organización de la actividad productiva del empleador.

Pactos organizaciones sindicales           

· Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras con los criterios señalados, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.