Pensión de Orfandad: ¿A quiénes les corresponde recibir el beneficio y cuál es el monto?

El aporte estatal se paga mensualmente a las personas que cumplen con los requisitos estipulados por el Instituto de Seguridad Laboral. Entérate acá si eres una de ellas.

La Pensión de Orfandad es un beneficio que se paga mensualmente a los hijos e hijas que perdieron a un padre o madre trabajadora.

Se trata de un aporte que se otorga para sobrellevar los gastos que cubría el sueldo ahora inexistente.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

Pueden recibir el aporte las siguientes personas:

  • Hijos o hijas menores de 18 años.
  • Hijos o hijas mayores de 18 años y hasta el último día del año en que cumplan 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
  • Hijos o hijas inválidas de cualquier edad.

En todo caso, el dinero se paga a los hijos e hijas sobrevivientes de:

  • Un o una trabajadora que fallece a causa o con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Un o una pensionada que fallece a causa o con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El derecho a recibir el dinero finaliza cuando los hijos o hijas cumplen 18 años.

Sin embargo, para extender la vigencia de la pensión de mayores de 18 años, se deben presentar sus certificados de alumno regular. En tal caso, el aporte cesa al 31 de diciembre del año en que el hijo o la hija no inválida cumpla 24 años de edad.

 

¿Cuál es el monto?

Cada uno de los hijos e hijas tendrán derecho a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.

Sin embargo, ese porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, ya que estas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.

 

¿Cómo hacer el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año a través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), además de las oficinas de ChileAtiende y las del ISL.

En caso que el causante era pensionado del ISL, se necesitan los siguientes documentos:

  • Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC), indicando que solicita pensión de orfandad.
  • Certificado de alumno regular (solo para hijos mayores de 18 años).

En caso que el causante no era pensionado del ISL, se necesitan los siguientes documentos:

  • Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC), indicando que solicita pensión de orfandad.
  • Certificado de alumno regular (solo para hijos mayores de 18 años).
  • Cartola histórica de AFP.
  • Liquidación de sueldo de 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o inicio de la invalidez de la enfermedad profesional.

Una vez reunidos los documentos, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresa al sitio web del ISL.
  • Completa el formulario.
  • Adjunta los antecedentes requeridos y haz clic en “enviar”.

ISL

Como resultado del trámite, te llegará un correo electrónico indicando que tu requerimiento fue enviado con éxito y se te indicará un número de caso.

Fuente: chvnoticias.cl